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Constitución Artículo 31 bis Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución San Luis Potosí
Artículo 31 bis.

El órgano interno de control del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, contará con autonomía técnica y de gestión, para decidir sobre su funcionamiento; tiene encomendada la fiscalización de los ingresos y egresos del Consejo; así como las funciones de control y vigilancia de los servidores públicos del mismo, excepción hecha de los consejeros ciudadanos.

El titular del órgano interno de control será electo, previa convocatoria pública, por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, y sólo podrá ser removido por las causas y en la forma que establezca la Ley Electoral del Estado.



Estado de San Luis Potosí Artículo 31 bis Constitución
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